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Debido al elevado precio de
la gasolina, el Servicio de rentas internas (IRS)
aumentó la deducción de la tasa estándar por
milla a $0.585 (58.5 centavos) por milla, en
vigor el 1º de julio del 2008. Cuando organices
tus registros para tu preparador de impuestos el
año que viene, asegúrate de dividir tu cantidad
total de millas en dos categorías:
-
Del 1º de enero, 2008 hasta
el 30 de junio del 2008.
-
Del 1º de julio del 2008
hasta el 31 de diciembre del 2008.
¿Aumentarán las multas por no presentar declaraciones a tiempo?
El Congreso de Estados
Unidos está considerando aumentar multas el año
que viene a fin de aumentar ingresos y estimular
el cumplimiento. Como parte del plan, los
individuos, las sociedades y las corporaciones
“S” podrían verse afectadas por multas por no
presentar sus declaraciones. También es posible
que se duplique la suma de las multas por
presentar formularios W-2 y 1099 después de la
fecha límite.
En resumen ¡haz tus
declaraciones a tiempo!
Obtén un recibo por todas tus donaciones importantes
Hace unos años, el Congreso
pasó una ley que requiere documentación de todas
las donaciones caritativas de $250 ó más,
pidiendo una prueba de pago y un reconocimiento
escrito de la iglesia o de cualquier otra
organización caritativa.
Recientemente, un caso en
una corte tributaria estuvo de acuerdo con que
el IRS
no reconociera $6,000 en donaciones a una
iglesia porque, si bien el contribuyente tenía
cheques cancelados que había escrito a la
iglesia, no tenía el reconocimiento escrito de
sus contribuciones a la iglesia.
¡Alerta de estafa!
Cuidado con los estafadores
que envían mensajes electrónicos que aparentan
ser auténticos del IRS o de otras agencias federales con relación a
“reembolsos de impuestos”, “cheque de estímulo”
u otro tema aparentemente legítimo.
Recuerda: El
IRS
no envía
mensajes electrónicos a los contribuyentes
sobre sus cuentas tributarias.
Joe
Averigua más sobre
Joe DePetris, Jr.,
y la preparación de impuestos y asuntos fiscales
de IBO en
IBO Bookkeeping 101.
Te ofrecemos este artículo como un recurso
educativo –y exclusivamente informativo– para
ayudar a guiarte. No debe considerarse un
asesoramiento legal, contable ni de ninguna otra
índole profesional. Nada de lo incluido en el
presente implica una recomendación del autor, de
la
IBOA International ni de Amway Global,
respecto a medidas o métodos de cumplimiento
regulatorio. Los lectores y usuarios que decidan
tomar, o dejar de tomar, cualquier medida en
base a la información provista aquí, primero
deberán consultar a su asesor fiscal calificado,
preferiblemente un contador profesional, o
autoridades regulatorias correspondientes.
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